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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9847-1985

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Fecha: 26 de agosto de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 16.640; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 488, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Los medianos y pequeños agricultores independientes siempre han podido efectuar cotizaciones en el Serseso, adscribiéndose al Seguro contra los riesgos de invalidez, enfermedad, vejez y muerte que gestiona esa Entidad Previsional, conforme a la Ley Nº 10.383.

Actualmente solo podrán cotizar en ese Servicio quienes registraren imposiciones en el mismo o en otra Institución del antiguo sistema previsional antes del 31 de diciembre de 1982, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º transitorio del D.L. Nº 3500, de 1980, sin perjuicio del derecho de optar por el Nuevo Sistema de Pensiones, que la misma norma establece. Si la incorporación a la vida laboral es a partir de enero de 1983, necesariamente deberán incorporarse a una A.F.P.

En relación con la Ley Nº 16.744, en términos generales, el sector de trabajadores de que se trata medianos y pequeños agricultores, no están incorporados a la cobertura de dicho cuerpo legal. Lo anterior, aún cuando conforme lo dispuesto en la letra d) del art. 2º de la citada ley, los trabajadores independientes quedan dentro de su amparo, para ello es necesario que S.E. el Presidente de la República dicte el cuerpo reglamentario pertinente, lo que no ha ocurrido en la especie.

Sin perjuicio de lo indicado, por D.S. Nº 488, de 1976, de ese Ministerio, los campesinos asignatarios de tierras fueron incorporados a los beneficios de la ley Nº 16.744, en el entendido que se trataba de ex-trabajadores dependientes que en virtud de la Ley Nº 16.640 pasaron a ser asignatarios de dominio individual.

Esa Secretaría de Estado solicitó a esta Superintendencia un análisis acerca de la eventual afiliación de los recurrentes a la Ley Nº 16.744 en relación a la cotización básica y adicional, la que considerando diversas variables y consideraciones ha arribado a lo siguiente:

Cotización Básica Cotización Adicional Cotización Total
0,85% 2,55% 3,40%

Por último cabe hacer presente que el ministerio del Trabajo y Previsión Social conjuntamente con el de Salud se encuentra abocado al estudio de las modificaciones que sería necesario introducir a la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos, que comprende entre otras, las relativas al financiamiento de dicha ley y la posibilidad de incorporar a sus beneficios a los trabajadores independientes.

TítuloDetalle
Ley 16.640Ley 16.640
Ley 10.383Ley 10.383
Ley 16.744Ley 16.744