Concordancia con Circulares: Circular Nº 930, de 12 de agosto de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esta Superintendencia cumple con manifestar que de conformidad con lo establecido en su ley Orgánica N° 16.395, su competencia sólo alcanza a las Cajas o a las instituciones de previsión social u otras que la ley expresamente ha sometido a su fiscalización, como las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, y todavía, sólo respecto de los beneficios que se pagan por intermedio de ellas.
Respecto de estas instituciones, vale decir, aquellas sometidas a su fiscalización se han impartido las instrucciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 18.429 sobre bonificaciones a beneficiarios de pensiones de jubilación, retiro, vejez y sobrevivencia originadas en regímenes previsionales, mediante la Circular de esta Oficina Nº 930, de 12 de agosto del presente año.
La Sección Pensiones de la Tesorería Regional, dependiente de la Tesorería General de la República, no se encuentra entre las instituciones fiscalizadas por esta Superintendencia y, en consecuencia, escapa a la órbita de sus atribuciones impartirle instrucciones respecto de los beneficios que paga, máximo que ellos son de cargo fiscal.
En mérito de las consideraciones precedentes, esta Superintendencia tiene a bien remitir a esa Contraloría General de la República la consulta individualizada en antecedentes, por corresponderle su conocimiento y resolución.
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PAGO DE BONIFICACIONES A PENSIONADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°18.429.
Ley N° 16464; Ley N° 18429; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.