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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9738-1985

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Fecha: 26 de agosto de 1985

Tema: VARIOS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Circular Nº 8179, de 17 de julio de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Institución ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de algunas materias contenidas en el Oficio Circular Nº 8179, de 17 de julio del año en curso, que dice relación con las disposiciones de la Ley Nº 18.418 que traspasó al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal.
Al respecto el Superintendente que suscribe cumple con expresar:
a) Que la designación de los giradores la debe realizar el Gerente General u otro ejecutivo de similar nivel de la Institución:
b) Que no se requiere de escritura pública para estos efectos;
c) Que las pólizas de fianzas deben ser suscritas a título personal por cada uno de los dos ejecutivos titulares y los dos suplentes, y
d) Que la Entidad a su cargo operará con este Fondo una vez que sea publicada en el Diario Oficial la modificación del Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1985.
No obstante lo anterior, se hace indispensable señalar que Ud. la necesidad que con anterioridad a dicha publicación se remita a esta Superintendencia la nómina de los giradores con sus respectivas pólizas de fianzas, ya que se requiere contar con la autorización correspondiente de la Contraloría General de la República

TítuloDetalle
Ley 18.418Ley 18.418

Temas

Varios

Legislación citada

Ley 18.418

Vea además:

Dictámenes SUSESO