Dictamen 9738-1985
Esa Institución ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de algunas materias contenidas en el Oficio Circular Nº 8179, de 17 de julio del año en curso, que dice relación con las disposiciones de la Ley Nº 18.418 que traspasó al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal.
Al respecto el Superintendente que suscribe cumple con expresar:
a) Que la designación de los giradores la debe realizar el Gerente General u otro ejecutivo de similar nivel de la Institución:
b) Que no se requiere de escritura pública para estos efectos;
c) Que las pólizas de fianzas deben ser suscritas a título personal por cada uno de los dos ejecutivos titulares y los dos suplentes, y
d) Que la Entidad a su cargo operará con este Fondo una vez que sea publicada en el Diario Oficial la modificación del Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1985.
No obstante lo anterior, se hace indispensable señalar que Ud. la necesidad que con anterioridad a dicha publicación se remita a esta Superintendencia la nómina de los giradores con sus respectivas pólizas de fianzas, ya que se requiere contar con la autorización correspondiente de la Contraloría General de la República
Título | Detalle |
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Ley 18.418 | Ley 18.418 |