Dictamen 9690-1985
Un trabajador de una Empresa adherente de esa mutualidad "al levantar el volante de una máquina soldadora rotativa, sintió un fuerte dolor, que le impidió caminar". Señala la Asociación que dicho accidente fue denunciado como "desgarro inguinal".
Agrega la Entidad que examinado el paciente por los especialistas de esa Corporación, "... se pudo constatar que padecía de una hernia inguinal y se estimó, en consecuencia, que no se trataba de un accidente del trabajo, toda vez que este tipo de dolencia se produce por una debilidad de la pared muscular abdominal, previa a cualquier esfuerzo físico, y no por causa o con ocasión del trabajo".
Sometidos los antecedentes al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia, se ha concluido que la lesión sufrida por el interesado no tiene un carácter laboral, sino que constituye una enfermedad común y, por ende, no corresponde aplicar en la especie las normas pertinentes de la Ley Nº 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |