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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9450-1985

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Fecha: 14 de agosto de 1985

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 77, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esta Superintendencia cumple con manifestar que no tiene observaciones que formular al proyecto de Decreto Supremo elaborado por Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, que modifica al artículo 31 y agrega un artículo 3 transitorio al D.S. Nº 77, de 1985, de ese Ministerio, que contiene el Reglamento del Servicio de Bienestar de Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.
En virtud de dichas modificaciones los codeudores solidarios de los préstamos otorgados por el Servicio deberán estar afiliados a éste, pero ya no se les exigirá un mínimo de dos años de afiliación. Además, el artículo 3 transitorio que se agrega dispone que "A los funcionarios activos y jubilados que se afilien antes del mes de diciembre de este año 1985, no les serán aplicables las disposiciones del artículo 6 y 8 del presente Reglamento". Es decir, no deberán cancelar, la cuota de incorporación, que es equivalente al 1% de sus remuneraciones mensuales imponibles o de la jubilación en su caso; los afiliados y sus cargas familiares tendrán derecho a impetrar todos los beneficios que contempla el Reglamento, en cuanto se incorporen al Servicio de Bienestar