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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9431-1985

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Fecha: 14 de agosto de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA PRODUCTORA DE ELECTRICIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 330, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad So


El inciso primero del art. 5º de la Ley Nº 16.744 establece "Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte".

Por lo anterior, esta Superintendencia declara que el siniestro ocurrido al interesado el 13 de julio de 1984, es un accidente el trabajo, toda vez que es un hecho no controvertido que la lesión sufrida, sección traumática del tendón de aquiles derecho, se le produjo en el desempeño de sus labores y en su horario habitual de trabajo, por cuyo motivo tiene derecho a las prestaciones que contempla la Ley Nº 16.744.

No constituye una excepción para negarle el amparo de la citada ley, el que el interesado haya cometido subir peldaños de dos en dos, hecho altamente riesgoso, considerando que días antes, el 5 de julio de 1984, se le había diagnosticado una tendosinovitis crónica del tendón de aquiles, lo que a su vez sería secuela de un accidente sufrido hace 30 años por el ocurrente.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5