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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9405-1985

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Fecha: 14 de agosto de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 17.322; D.L. Nº 889, de 1975; Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.379

Concordancia con Circulares: Circular Nº 489, de 1975, de la Superintendencia de Seguridad Social


De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22º y 22ºa) de la Ley Nº 17.322 procede el cobro de multas cuando no se efectúa oportunamente la declaración de las cotizaciones y aportes previsionales o cuando ésta es incompleta o errónea. En caso que su pago no sea oportuno corresponde aplicar un interés en los términos que señalan. De esta manera, no constituye exigencia del cobro, que haya mediado dolo o mala fe en la constitución de la deuda previsional, por lo que en la especie ha resultado procedente la aplicación de las sanciones indicadas por las no declaradas y pago oportuno de la cotización adicional diferenciada establecida en la Ley Nº 16.744.

Por otra parte, al no estar al día en el pago de los aportes previsionales, el interesado no ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el D.L. Nº 889, ded 1975 para obtener las franquicias contempladas en dicho cuerpo legal. A ello, cabe agregar que para el pago de la deuda previsional en comentario, el interesado pudo haberse acogido a las franquicias contempladas en la Ley Nº 18.379, presentando la correspondiente solicitud dentro del plazo máximo fijado al efecto que venció el pasado 5 de marzo de este año.

Finalmente, cabe hacer presente que los intereses penales, multas y sanciones que se le han aplicado podrían serle condonados si se hubiera declarado oportunamente las sumas que debía pagar por concepto de imposiciones y aportes previsionales, aún cuando la declaración hubiera sido incompleta o errónea, siempre que no fuere maliciosa, lo que deberá calificar la respectiva institución previsional.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
20/11/1975Circular 515Cajas de Compensación - Seguro laboral (Ley 16.744) - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE INDICA PARA LA CONFECCIÓN DE SUS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1975 Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 16744; Ley N° 18833; Ley N° 15386; Ley N° 17.322; D.L. N° 307, 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 603, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 889, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; D.L. N° 1123, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 274, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; D.S. N° 613, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
19/11/1975Circular 514VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 613-16-SEP-1975- M. DE E. F. Y R. -D.O.29.274- 8 OCTUBRE 1975-, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 889 Y A SU REGLAMENTO, D.S. N° 274, DE 1975, SOBRE BONIFICACIÓN DE MANO DE OBRA EN FAVOR DE LOS EMPLEADOS DE LAS REGIONES I, XI Y XII Y DE LA ACTUAL PROVINCIA DE CHILOÉ.D.S. N° 274, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; D.S. N° 613, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
23/09/1975Circular 503Cajas de Compensación - Seguro laboral (Ley 16.744) - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.L. 1.123-30-JUL-1975- M. DE H.-D.O.29.221-4-AG-1975, QUE SUSTITUYE LA UNIDAD MONETARIA ACTUALMENTE EN CIRCULACIÓN.Ley N° 16744; Ley N° 18833; Ley N° 15386; D.L. N° 889, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; D.L. N° 1030, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1123, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 317, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/09/1975Circular 502Cajas de Compensación - Seguro laboral (Ley 16.744) - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.L. 1.030-27-MAY-1975-M. DEL T. Y P.S. (S.T.)-D.O. 29.164-29-MAY-1975, SOBRE ASIGNACIÓN DE CONTRATACIÓN ADICIONAL DE MANO DE OBRA A LOS EMPLEADOS O EMPRESAS DEL PAÍS, EN RELACIÓN AL INGRESO MÍNIMO VIGENTE, REGLAMENTADO POR EL D.S. 317-11-JUL-1975-M. DEL T. Y P.S. (S.T.)-D.O. 29.247-4-SEP-1975.Ley N° 16744; Ley N° 18833; D.L. N° 889, de 1975, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; D.L. N° 1030, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 274, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; D.S. N° 317, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 1972, del Ministerio Minería.
05/05/1975Circular 489Cajas de Compensación - Seguro laboral (Ley 16.744) - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.L. 889-30-EN-1975- M. DE E. F. Y R. D.O. 29.085-21-FEB-1975, SOBRE BONIFICACIÓN DE MANO DE OBRA A EMPLEADORES DE LAS REGIONES I, XI Y XII Y DE LA ACTUAL PROVINCIA DE CHILOÉ, EN RELACIÓN A LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES, REGLAMENTADO POR EL TÍTULO III, LETRA A DEL D.S. 274-14-ABR-1975-M. DE E. F. Y R.- D.O.29.148-9-MAY-1975.Ley N° 18833; Ley N° 16744; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 790, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 889, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; D.S. N° 274, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Ley N° 15386; Ley N° 17322; Ley N° 17828
TítuloDetalle
Ley 18.379Ley 18.379
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

DL 889Ley 16.744Ley 18.379

Circulares citadas

489

Vea además:

Dictámenes SUSESO