Dictamen 9352-1985
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En cuanto a protección de la ancianidad es del caso destacar que para la población no cubierta por la previsión social, el Estado otorga un beneficio de carácter asistencial, consistente en una pensión vitalicia a partir de los 65 años siempre que subsista la carencia de recursos que dio origen al beneficio.
Además, debe señalarse que a contar de la vigencia del D.L. Nº 3.360, de 1980, se estableció una pensión mínima especial para las personas con 70 o más años de edad
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/12/1986 | Dictamen 9352-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.774 | |
25/10/1984 | Dictamen 9352-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |