Dictamen 9240-1985
Esa Asociación ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se reconsidere el Oficio Nº 4.409, de 1984, mediante el cual se resolvió que el cuadro invalidante que presentaba una persona era consecuencia de un siniestro laboral, afecto a las normas de la Ley Nº 16.744. Acompaña a esa solicitud una serie de radiografías y exámenes practicados al interesado.
Dichos antecedentes fueron examinados por el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, el que ha concluido que éstos no son determinantes para establecer por sí solos que el proceso que sufre el interesado sea exclusivamente una estenorraquia degenerativa adquirida y, por tanto, si a ello se agrega que innegablemente han existido factores de tipo laboral desencadenantes del cuadro clínico de paciente, no resulta posible excluir la participación del trabajo en tal proceso degenerativo.
Por lo anterior, se rechaza la solicitud de reconsideración del citado Oficio.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |