Dictamen 9221-1985
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El Institución recurrida ha informado que a contar de la fecha en que la hija de la recurrente dejó de percibir pensión de orfandad, correspondía que su madre percibiera el monto de la pensión mínima para viudas sin hijos, ya que no es beneficiaria de otra pensión.
La situación ha sido corregida, pagándose a la interesada las diferencias producidas.