Dictamen 8808-1985
.
Pago de diferencia por ajuste de pensión. Revisión pensión.
Gratificaciones legales y voluntarias-prorrates.
Incremento art. 2 D.L. Nº 3.501, de 1980, se descuenta para calcular pensión.
Inclusión Subsidio incapacidad Laboral en cálculo pensión.
ANOTACIONES:
NOTA: Tarjeta sólo con referencia por haber otras sobre la misma materia. Ubicar materia por separado