Dictamen 8726-1985
Los Agentes de Aduanas en virtud de lo dispuesto por el D.L. Nº1.120, de 1975, quedaron afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Por Oficios Ordinarios Nº2.758, de 1982 y Nº8.122 de 1984, se concluye que los Agentes de Aduanas que eran imponentes de la Institución Previsional ya dicha y que se incorporaron al régimen de pensiones establecidos por el D.L Nº3.500, de 1980, debían efectuar las cotizaciones que establece el artículo 15º de la Ley Nº16.744 y enterar el impuesto que señala el artículo 3º transitorio del D.L. Nº3.501.
El no entero oportuno de los aportes señalados da lugar a la aplicación de los recargos establecidos por la Ley Nº16.744 y 17.322.
En la especie, sólo se notificó al afectado de la deuda generada por esté concepto y se le requirió de pago en diciembre de 1983, de modo que, correspondería aplicar los recargos legales a la deuda a contar del 10 de enero de 1984, esto es, desde la fecha que se fijó al recurrente para efectuar el pago de la deuda.
Además, se hace presente que la Ley Nº18.379 reprogramación de deudas no es aplicable a los independientes.
Título | Detalle |
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Ley 18.379 | Ley 18.379 |
Ley 17.322 | Ley 17.322 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 15 | Ley 16.744, artículo 15 |
Legislación citada
DL 3500Ley 16.744Ley 16.744, artículo 15Ley 17.322Ley 18.379