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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7880-1985

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Fecha: 05 de julio de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


En la especie se ha procedido conforme a derecho, toda vez que la interesada es viuda menor de 45 años, y no tiene a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar y, en consecuencia, de acuerdo con el inciso segundo del art. 44º de la Ley Nº16.744, solo tiene derecho al pago de pensión de supervivencia por el término de un año, a contar de la fecha de fallecimiento del causante.

Esta pensión de supervivencia temporal para las viudas menores de 45 años, puede ser prorrogada por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Dicha pensión podrá transformarse en vitalicia sólo si al término del plazo ya mencionado o de su prorroga hubiere cumplido 45 años de edad.

ANOTACIONES
NOTA: Oficio Nº10061 de 30 de agosto de 1985 complementa para Caja de Previsión de Empleados Particulares.

TítuloDetalle
Artículo 44Ley 16.744, artículo 44