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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7523-1985

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Fecha: 27 de junio de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN MEDICA CENTRAL SUPERINTENDENCIA DE A.F.P

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.225


Esa comisión ha remitido a esta Superintendencia, fotocopia de los antecedentes de una persona, solicitando un pronunciamiento acerca de si la patología que lo afecta -Hipoacusia y Parálisis vestibular del oído izquierdo, en cuya virtud de Comisión Médica acogió su solicitud de invalidez, se encuentra amparada por la Ley Nº 16744.

Dicha Comisión hace presente que la Compañía de Seguros de Vida, XXXX, interpuso reclamo en contra de tal resolución por estimar que la afección señalada podía tener un posible origen laboral.

Al respecto, el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador procedió al estudio de la ficha clínica y audiograma del interesado, el que le permitió concluir que el cuadro que éste presenta corresponde a una enfermedad de origen común.

En mérito de lo expuesto y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del D.L. Nº 3.500, de 1980, el Superintendente infrascrito declara que la patología que presenta el interesado no tiene el carácter de laboral, en los términos establecidos en la Ley Nº 16.744.

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Ley 16.744Ley 16.744