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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7136-1985

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Fecha: 19 de junio de 1985

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El artículo 19° del D.F.L. N° 42°, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (cuyo texto actual fue fijado por el artículo único del D.L. N° 2.971, de 1979) en relación con el artículo 24° del mismo cuerpo legal establece que el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar debe ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada empresa o establecimiento, en Asamblea especialmente convocada al efecto. En caso que las características de la empresa o establecimiento no permitan realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales, por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Traba jo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores

Se hace presente, por último que el inciso primero del articulo 26° del D.F.L. N° 42., ya citado, establece que la desafiliación de empresas de una Caja de Compensación de Asignación familiar opera desde el día primero del sexto mes siguiente al de la fecha en que se aprobó la solicitud de desafiliación