Fuentes: Ley N° 16.744; D.L. N° 3.536, de 1980; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10.383
Esta Superintendencia debe manifestar que en la situación del recurrente debe tenerse presente lo dispuesto en el articulo 62° de la Ley N° 16.744, cuyo inciso primero establece: "Procederá también hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional."
En efecto, en la especie, al recurrente se le otorgó una pensión por invalidez parcial de la Ley N° 16.744 en el año 1971, y, posteriormente, se le concedió conforme a las normas de la Ley N° 10.383, en el año 1985, una pensión por invalidez absoluta por problemas respiratorios.
Se da pues, la circunstancia que a una afección profesional le siga una patología común.
Por ello, en vez de haberse otorgado en el año 1975 al recurrente, una pensión por invalidez total de la Ley N° 10.383, debió habérsele reevaluado, conforme a lo previsto en el citado artículo 62° de la Ley N° 16.7449
A su vez, y a la fecha en que el interesado cumplió la edad para pensionarse por vejez, debió otorgársele dicho beneficio, dejando de percibir la pensión de invalidez (con porcentaje reevaluado de incapacidad) que hasta ese momento le correspondía.