Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6942-1985

.

Fecha: 12 de junio de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La Empresa empleadora debe proceder a pagar la indemnización por enfermedad profesional de un trabajador por "enfermedad de las rodillas de los mineros del carbón, hipoacusia sensorioneural sin alcance médico legal", ya que la reclamación en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez XX XX que habrá interpuesto la empresa ante la Comisión rádica de Reclamos de la Ley N° 16.744 fue rechazada por ésta y confirmada por esta Superintendencia.

NOTA; Tarjeta sólo con referencia por haber otras sobre la misma materia. Ubicar materia por separado.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744