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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6852-1985

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Fecha: 07 de junio de 1985

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2.971, de 1979


Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del D.F.L. N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (cuyo texto actual fue fijado por el articulo único del D.L. N° 2.971, de 1979) en relación con el articulo 24° del mismo cuerpo legal, el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar debe ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. En caso que las características de la empresa o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, cuyo es el caso, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales, por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores.

En consecuencia, procede que la empresa de que se trata realice asambleas parciales o solicite a la Dirección del Trabajo que, de acuerdo con el citado precepto legal, determine el procedimiento mediante el cual deberá expresarse la voluntad de sus trabajadores para desafiliarse de la Caja de Compensación de Asignación Familiar en referencia.

Finalmente, se hace presente que el inciso primero del artículo 26° del citado D.F.L. N° 42, establece que la desafiliación de empresas de una Caja de Compensación de Asignación Familiar opera desde el día primero del sexto mes siguiente al de la Fecha en que se aprobó la solicitud de desafiliación.