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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6832-1985

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Fecha: 07 de junio de 1985

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SR. MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.640; Ley Nº 10.383


Los ex-asentados que no obtuvieron asignación de parcela de la ex-CORA pero que han adquirido los derechos de otro campesino que fue beneficiario con la asignación de tierras no tienen derecho al beneficio de asignación familiar.

La letra b) del articulo 2° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que son beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1° de enero de 1974 contemplará en su favor y entre sus beneficios dicha asignación.

Los asignatarios de tierras de la Ley N° 16.640 cumplen con tal requisito, toda vez que según el artículo 175° de la Ley estas gozaban a la data enuncia da del beneficio de asignación familiar en las condiciones de la Ley N° 10.383.

Distinta es la situación de la especie, de los campesinos independientes que no son asignatarios de tierras de la Ley de Reforma Agraria, que han adquirido parcelas signadas a otros, puesto que respecto de ellos no existía a la época referida norma legal que les hubiera otorgado derecho a la asignación familiar.

TítuloDetalle
Ley 16.640Ley 16.640
Ley 10.383Ley 10.383