Dictamen 6536-1985
Cabe señalar que el decreto supremo N° 68, de 1983, de ese Ministerio, incorporó a los conductores propietarios de automóviles de alquiler al Seguro Social regulado por la Ley N° 16.744 y dispuso, al mismo tiempo, que gozarían de todas las prestaciones contempladas en dicho cuerpo legal y en sus reglamentos a contar desde la fecha de entrada en vigencia del mismo, esto es, a partir del 3 de octubre de 1983.
Para estos efectos, los interesados deben efectuar de su cargo la cotización básica general del 0,85% y la cotización adicional diferenciada del 2.55% que rige para la actividad del transporte, calculadas sobre la base de las mismas rentas por las que estos trabajadores efectúan sus imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares para los demás efectos previsionales.
Las referidas cotizaciones pueden efectuarse en la propia Caja o en alguna de las tres mutualidades de Empleadores que existen actualmente, esto es, en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en la Asociación Chilena de Seguridad o en el Instituto de Seguridad del Trabajo.
USO INTERNO
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |