Dictamen 6517-1985
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El análisis efectuado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, permite concluir que "...la perdida de visión de ojo izquierdo que afecta al recurrente corresponde a una enfermedad natural, sin relación con el accidente que sufrió en 1971, por el cual perdió el ojo derecho y por lo que en su oportunidad se le asignó un 30% de perdida de capacidad de ganancia, y se le otorgó la indemnización correspondiente.".
Avalan esta opinión la aparición reciente de la visión borrosa que afecta al paciente.
Por lo expuesto, siendo la patología del interesado de carácter común, esta Superintendencia declara que no resulta procedente aplicar en la especie, las normas de la Ley Nº 16.744.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/02/2007 | Dictamen 6517-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |