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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6141-1985

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Fecha: 28 de mayo de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fecha: 28 de mayo de 1985

Materia: Seguro laboral (Ley 16.744)


Es necesario señalar que ni la Ley Nº 16.744 ni sus reglamentos contemplan la declaración de invalidez de carácter temporal. En segundo término, debe tenerse presente que conforme a esos mismos cuerpos normativos, la revisión de las incapacidades corresponde en primera Instancia a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los distintos Servicios de Salud existentes en el país y a las Mutualidades de Empleadores, según se trate de enfermedad profesional accidente del Trabajo.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744