Dictamen 6141-1985
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Es necesario señalar que ni la Ley Nº 16.744 ni sus reglamentos contemplan la declaración de invalidez de carácter temporal. En segundo término, debe tenerse presente que conforme a esos mismos cuerpos normativos, la revisión de las incapacidades corresponde en primera Instancia a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los distintos Servicios de Salud existentes en el país y a las Mutualidades de Empleadores, según se trate de enfermedad profesional accidente del Trabajo.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |