Dictamen 6035-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 5º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que son requisitos comunes para gozar del beneficio de asignación familiar, que el causante viva a expensas del beneficiario que lo invoca y que no disfrute de una renta cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación que causare.
En la especie, fue la propia causante (cónyuge del recurrente) la que solicitó suspensión de dicho beneficio a partir de abril de 1982, por cuanto era imponente activa del Servicio de Seguro Social, en calidad de independiente.
En mérito de lo anterior se concluye que la Caja de Previsión de Empleados Particulares obró conforme a derecho al suspender el pago del beneficio de que se trata
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/06/1995 | Dictamen 6035-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 19.345; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior |