Dictamen 5793-1985
Dos Cajas de Compensación de Asignación Familiar, han consultado a esta Superintendencia si en el régimen de prestaciones de crédito social que ellas otorgan conforme a las normas contenidas en el artículo 31º del D.F.L. Nº 42 y en el D.S. Nº 91, ambos de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resulta procedente que, al momento de solicitar un préstamos, el deudor principal y/o sus avales voluntariamente y en forma expresa autoricen a su empleador para que el término de su relación laboral les descuente de las indemnizaciones por años de servicios, tanto legales como convencionales, contenidas en sus finiquitos, los saldos que adeuden por concepto de crédito social.
Atendido a que la materia consultada comprometería por la vía contractual y en forma anticipada la percepción de un beneficio establecido en la legislación laboral, como es la indemnización por años de servicios tanto legal como convencional, esta Superintendencia ha estimado necesario conocer el criterio que asiste al respecto a esa Dirección previo a emitir un pronunciamiento sobre el particular.