Dictamen 5649-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que de lo expuesto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de que se trata, se desprende que el cónyuge de la recurrente contrajo la afección auditiva que le ocasionó una incapacidad del 17,5% mientras se desempeñaba para la Corporación Empleadora.
Como la referida incapacidad dio derecho al trabajador a una indemnización, conforme a lo prescrito por el artículo 35º de la Ley Nº 16.744, como la dolencia la adquirió el afectado mientras desempeñaba para la mencionada Corporación, corresponde a esta, en su calidad de administradora delegada del Servicio de Seguro Social contra riesgos Profesionales establecido por el citado cuerpo legal, parar la aludida indemnización a la sucesión del causante.
Título | Detalle |
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Artículo 35 | Ley 16.744, artículo 35 |