Dictamen 5413-1985
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Consta que la Caja de Previsión de Empleados Particulares, empleadora de la interesada, declaró que el accidente de trayecto que ésta sufrió el 26 de mayo de 1983 fue en acto de servicio.
Habida consideración a lo anterior y a que las lesiones que dicho siniestro ocasionó a la recurrente han sido decisorias en la invalidez que presenta, debe entenderse que ésta es consecuencia del aludido accidente en acto de servicio.
En virtud de lo anterior, la Compin de ese Servicio de Salud deberá dictar una Resolución de reemplazo de la objeto del presente recurso, en la que declare la invalidez de la interesada en los términos expresados en el cuerpo del presente Dictamen
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/06/1986 | Dictamen 5413-1986 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |