Dictamen 5292-1985
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Habiendo llegado al Departamento Médico de esta Superintendencia, a la conclusión que la epilepsia que sufre el interesado es consecuencia de un accidente del trabajo, procede que conforme al artículo 58º de la Ley Nº 16.744, modificado por el Nº5 del artículo único de la Ley Nº 18.269, sea la Mutualidad quien evalué la incapacidad de ganancia del afectado (accidente del trabajo.).
Título | Detalle |
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Artículo UNICO | ley 18.269, artículo unico |
Artículo 58 | Ley 16.744, artículo 58 |