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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5292-1985

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Fecha: 03 de mayo de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.269


Habiendo llegado al Departamento Médico de esta Superintendencia, a la conclusión que la epilepsia que sufre el interesado es consecuencia de un accidente del trabajo, procede que conforme al artículo 58º de la Ley Nº 16.744, modificado por el Nº5 del artículo único de la Ley Nº 18.269, sea la Mutualidad quien evalué la incapacidad de ganancia del afectado (accidente del trabajo.).

TítuloDetalle
Artículo UNICOley 18.269, artículo unico
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58