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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5259-1985

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Fecha: 02 de mayo de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 10.395; Ley Nº 10.744; Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.269


La Ley Nº 18.269, modificó entre otros el artículo 58º de la Ley Nº 16.744, otorgando a las Mutualidades de Empleadores la potestad exclusiva respecto de sus afiliados, para la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo.

Teniendo presente que el recurrente se encontraba afiliado a esa Mutualidad, la Compin del Servicio de Salud XX XX carecía de la competencia necesaria para pronunciarse al respecto. Por ello, deberá anular la resolución Nº 601, de 1984, correspondiendo que esa Asociación evalúe la incapacidad que presenta el interesado como consecuencia del siniestro que sufrió el 22 de marzo de 1984, tomando como base el diagnóstico formulado en su oportunidad.

Se hace presente por último que el solo hecho de haber transcurrido los plazos a que se refiere el artículo 77º de la Ley Nº 16.744 no hace posible darle validez a la resolución Nº 601, de 1984, ya que esta adolece de un vicio de nulidad.

TítuloDetalle
Ley 18.269ley 18.269
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77