Dictamen 4261-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar de acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, de la revisión de la afiliación total del recurrente a esa Entidad, fue posible determinar que no procede modificar el cómputo de la afiliación del interesado, sin perjuicio de su derecho a solicitar el integro de imposiciones retrospectivas adeudadas por algún ex - empleador, acogiéndose al D.L. Nº 3537, de 1981.
En cuanto a la situación de las asignaciones familiares impetradas, se hace presente que el interesado ha señalado haber acompañado copia de la resolución que le reconoció el derecho a cobrar dicho beneficio en su condición de activo, la que se adjunta en fotocopia, sin que esa Entidad haya procedido a pagarlas con su sólo mérito, conforme lo dispone el artículo 29 del D.S. Nº 75, de 1974, del M. del Trabajo y Previsión Social, cuerpo reglamentario de dicha prestación previsional. Por lo anterior esa Entidad deberá arbitrar las medidas que sean necesarias a fin de solucionar a la brevedad dicha situación, dando cuenta de lo obrado este Organismo