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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4261-1985

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Fecha: 18 de abril de 1985

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Fuentes: D.L. Nº 3.537, de 1981; D.F.L. Nº 150, de 1981; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2330; 3379, de 1975; 2739, de 1976, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Fecha: 18 de abril de 1985

Materia: Asignación familiar


Esta Superintendencia cumple con manifestar de acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, de la revisión de la afiliación total del recurrente a esa Entidad, fue posible determinar que no procede modificar el cómputo de la afiliación del interesado, sin perjuicio de su derecho a solicitar el integro de imposiciones retrospectivas adeudadas por algún ex - empleador, acogiéndose al D.L. Nº 3537, de 1981.
En cuanto a la situación de las asignaciones familiares impetradas, se hace presente que el interesado ha señalado haber acompañado copia de la resolución que le reconoció el derecho a cobrar dicho beneficio en su condición de activo, la que se adjunta en fotocopia, sin que esa Entidad haya procedido a pagarlas con su sólo mérito, conforme lo dispone el artículo 29 del D.S. Nº 75, de 1974, del M. del Trabajo y Previsión Social, cuerpo reglamentario de dicha prestación previsional. Por lo anterior esa Entidad deberá arbitrar las medidas que sean necesarias a fin de solucionar a la brevedad dicha situación, dando cuenta de lo obrado este Organismo

Legislación citada

DL 3537

Vea además:

Dictámenes SUSESO