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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4261-1985

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Fecha: 18 de abril de 1985

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Fuentes: D.L. Nº 3.537, de 1981; D.F.L. Nº 150, de 1981; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2330; 3379, de 1975; 2739, de 1976, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia cumple con manifestar de acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, de la revisión de la afiliación total del recurrente a esa Entidad, fue posible determinar que no procede modificar el cómputo de la afiliación del interesado, sin perjuicio de su derecho a solicitar el integro de imposiciones retrospectivas adeudadas por algún ex - empleador, acogiéndose al D.L. Nº 3537, de 1981.
En cuanto a la situación de las asignaciones familiares impetradas, se hace presente que el interesado ha señalado haber acompañado copia de la resolución que le reconoció el derecho a cobrar dicho beneficio en su condición de activo, la que se adjunta en fotocopia, sin que esa Entidad haya procedido a pagarlas con su sólo mérito, conforme lo dispone el artículo 29 del D.S. Nº 75, de 1974, del M. del Trabajo y Previsión Social, cuerpo reglamentario de dicha prestación previsional. Por lo anterior esa Entidad deberá arbitrar las medidas que sean necesarias a fin de solucionar a la brevedad dicha situación, dando cuenta de lo obrado este Organismo

Legislación citada

DL 3537

Vea además:

Dictámenes SUSESO