Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Se acoge la apelación interpuesta por el recurrente, en contra de la Resolución Nº 2.844, de 1984, de la Comisión Médica de Reclamos ya que el Departamento Médico de esta Institución Fiscalizadora procedió a hacer un exhaustivo examen de los antecedentes correspondientes y se sometió a examen personal al recurrente, lo que le permitió concluir que existe un clara relación de causa a efecto entre el ejercicio del trabajo que desarrollaba el afectado - chofer de locomoción colectiva - y a la aparición de los síntomas y el desarrollo de la patología que lo aquejaba "Personalidad anormal y Neurosis Fóbica profesional. Por lo mismo, en la especie existe una enfermedad profesional que produce a la víctima un 50 % de pérdida de capacidad de ganancia.
En mérito de lo expuesto, corresponde que el Instituto de Seguridad del Trabajo constituya a favor del ocurrente una pensión de invalidez parcial a contar del 18 de abril de 1984, fecha del diagnóstico médico correspondiente.
Cabe precisar, que por lo anterior, no procede pagar a la misma persona los subsidios por incapacidad temporal regulados por la Ley Nº 16.744, por el lapso posterior a la fecha a contar de la cual se declaró que tiene derecho a pensión parcial de invalidez y durante el cual se le otorgaron licencias médica.
Por el contrario, procede que el referido Instituto otorgue dicha franquicia por el período comprendido entre el 11 de febrero de 1984, fecha en la cual la Caja de Compensación y asignación Familiar dio término al pago del subsidio por incapacidad laboral - y el 18 de abril de 1984, data, desde la cual, como ya se ha dicho, se declaró su incapacidad.