Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3442-1985

.

Fecha: 02 de abril de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Fuentes: Ley Nº 16.744.


Por resolución Nº 2.196, de 29 de junio de 1983, la Comisión Medica Preventiva diagnosticó al recurrente una "Hipoacusia neurosensorial bilateral de predominio derecho", fijándole por esta afección un 27,5 % de incapacidad. El interesado solicita se lo reconozca el derecho a indemnización que le otorga la Ley Nº 16.744.

De los antecedentes que acompaña el recurrente aparece que:

a) A contar de septiembre de 1982 es imponente de Servicio de Seguro Social en calidad de pequeño comerciante; esto es, por una actividad independiente que no se encuentra incorporada al régimen de la Ley Nº 16.744.

b) El recurrente se desempeñó como trabajador dependiente en la Empresa, hasta el 22 de septiembre de 1980.

Teniendo presente que la referida resolución no señala la fecha en que pudo haber contraído la dolencia y sin que de la "Historia Ocupacional" que se acompaña pueda deducirse el período en que el afectado estuvo expuesto a riesgo acústico, es necesario a juicio de esta Institución Fiscalizadora, que esa Comisión Medica Preventiva señale la fecha en que el interesado sufrió la patología que se ha evaluado. Dependerá de la circunstancia de haber o no contraído la afección en su desempeño laboral como trabajador dependiente, la resolución que se adopte acerca de su derecho a la indemnización que pretende.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744