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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3403-1985

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Fecha: 01 de abril de 1985

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: USO INTERNO SR. SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley Nº 18.010; D.S. Nº 722, de 1955, del ex - Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 64, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Se devuelve sin tramitar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo transitorio del Reglamento de Bienestar de ese Ministerio, incorporado por el D.S. Nº 64, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El tenor actual del texto en referencia es el siguiente: "Los plazos, condiciones y modalidades fijados actualmente para el servicio y pago de los préstamos y créditos ya concedidos, se mantendrán invariables para solucionar las obligaciones que de ellos emanen".
La modificación propuesta, consiste en reemplazar el punto final de dicho artículo por una coma y agregar, la frase "salvo en lo que respecta al interés, que será el que rige para los préstamos otorgados en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 18.010".
Esta Superintendencia estima que no tiene sentido incorporar la modificación propuesta, ya que los intereses han debido ajustarse al límite máximo permitido por la Ley Nº 18.010, desde su vigencia, esto es, 27 de junio de 1981, y el artículo transitorio del citado D.S. Nº 64º entró en vigencia el 28 de septiembre de 1983, o sea, en una data posterior, por lo que los préstamos otorgados desde la última fecha necesariamente tenían que haberse ajustado a las normas de la Ley Nº 18.010

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010