Dictamen 3062-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que acoge las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República al D.S. Nº 80, de 1984 de esa Secretaría de Estado, que aprueba al Reglamento del Servicio de Bienestar que la Universidad de Tarapacá, por los siguientes motivos: a) En la letra a) del artículo 2º, del texto en estudio se previene que podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios de planta de la Universidad de Tarapacá, excluyéndose, por tanto, a los servidores que, como los contratados tienen una calidad jurídica diferente, sin que se convierta la razón de tal discriminación, considerando que los beneficios de bienestar deben favorecer, por su propia naturaleza, a todos los servidores de la respectiva Institución
b) La mención que en los vistos se hace a la Ley Nº 18.324 resulta improcedente, por cuanto dicho cuerpo legal trata de una materia diferente. De igual modo conviene anotar que las letras f) y n) del artículo 20, tratan de idéntica materia.
Además, las menciones que en el texto se hacen al jefe del Departamento de Bienestar y el Jefe del Departamento de Finanzas, debe entenderse referidas a quienes realicen tales funciones, para lo cual deberá agregarse un artículo transitorio, y que por otra parte, lo dispuesto en la letra f) del artículo 21 debe entenderse sin perjuicio de la rendición de cuentas que debe efectuarse conforme a la Ley Nº 10.336 y el artículo 17 del D.S. Nº 722 de 1955 del ex - M. de Salud Pública y Previsión Social
Título | Detalle |
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Ley 18.324 | Ley 18.324 |