Dictamen 2772-1985
De acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta institución De Fiscalización, se ha podido constatar, que desde diciembre de 1984, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha excedido el tope máximo de afiliados establecido en el D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y previsión social.
Cabe recordar, que el artículo 5º del citado D.F.L., señala en su inciso primero: "Las Cajas de Compensación no podrán tener una cantidad de trabajadores afiliados inferior a diez mil ni superior a doscientos mil.
Por otra parte el inciso tercero del mismo artículo expresa que "Las Cajas de Compensación podrán tener una cantidad de trabajadores afiliados superior al límite máximo establecido en el inciso primero, si el exceso se produce por el aumento de trabajadores en las empresas afiliadas", lo que no se da en el caso de que se trata.
Por lo expuesto, este Organismo comunica a Ud., que esa caja de Compensación de Asignación familiar deberá rechazar todas las solicitudes de afiliación de nuevas Empresas, mientras mantenga el máximo de trabajadores afiliados que autoriza la Ley.