Dictamen 2731-1985
Esta Institución de Fiscalización cumple en manifestar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 62º de la Ley Nº 16.744, si a una incapacidad de origen profesional le sucede otra de origen no profesional, procede hacer una reevaluación de la incapacidad, del nuevo estado que presente debido a ambas.
En la especie, a la primitiva incapacidad de origen profesional - silicosis, le sucedió otra de origen no profesional - espondiloartrosis dorso lumbar, por lo que debió efectuarse la reevaluación a que alude la citada norma legal, no obstante ello no se hizo. Por ello procede ahora que esa comisión deje sin efecto su resolución del año 1981 por la cual declaró la invalidez común del interesado a contar del 1º de noviembre de 1981, determine el grado de incapacidad profesional y reevalúe su incapacidad al tenor de lo ya expresado, todo a partir de la misma fecha ya indicada, según la estimación que tiene de la pérdida de capacidad que había experimentado a la época.
El Servicio de Seguro Social deberá sustituir la pensión de invalidez absoluta de la Ley Nº 10.383, que otorgó al recurrente por la que resulte conforme a los preceptos de la Ley Nº 16.744 y reliquidar su monto, una vez reciba la resolución que se dicte por la Comisión citada.
Título | Detalle |
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Ley 10.383 | Ley 10.383 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 62 | Ley 16.744, artículo 62 |