Dictamen 2674-1985
No habiendo constancia fehaciente que el interesado haya sido víctima del accidente ocurrido el 30 de Agosto de 1983 durante le trayecto de regreso al domicilio en un bus de la Empresa Empleadora y que la dolencia que acusó con posterioridad a esta fecha sea consecuencia de esa circunstancia, no es posible otorgarle los beneficios de la Ley Nº 16.744, ya que el interesado no acreditó que viajara en el bus al momento de ocurrir el accidente.
Además con el estudio de los antecedentes clínicos del caso, que efectuó el departamento médico de esta Institución Fiscalizadora, es preciso concluir que en la especie no existen elementos que permitan establecer una relación de causa efecto entre el accidente y la patología que afecta al paciente.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |