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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2442-1985

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Fecha: 13 de marzo de 1985

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Cabe señalar que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, sólo procede el goce inicial del subsidio de cesantía en aquellos casos en que la cesantía se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Por lo mismo, tal como se ha resuelto, entre otros, mediante el Oficio Ord. Nº 6.267 de 1984, cuando el contrato de trabajo es a plazo fijo o éste se celebra para realizar una faena o labor determinada no corresponde percibir subsidio de cesantía.
Pues bien, de lo expuesto por el recurrente se infiere que su situación es precisamente la descrita y, por lo mismo, no le corresponde el derecho a gozar del subsidio de cesantía que ha invocado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/03/2019Dictamen 2442-2019Licencias médicasTrabajador independiente - Licencias Médicas - BeneficiariosLeyes N°s. 16.395 y 21.133. D.S. 3 de 1984, del Ministerio de Salud

Temas

Varios

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