Dictamen 2344-1985
Esta Superintendencia cumple en manifestar que del examen de los Estatutos de la Corporación denominada "Unión Nacional de Pensionados" UNAP se advierte que ella no reviste las características de un Servicio de Bienestar ni de una mutualidad ya que no tiene por finalidad entregar en forma directa beneficios de seguridad social a sus asociados.
Lo señalado precedentemente, unido a la circunstancia de que conforme a su artículo quinto sólo pueden asociarse a ella las personas jurídicas que tengan el carácter de confederación, federación, unión o agrupación gremial nacional, regional o local y en general, cualquier asociación gremial de pensionados, deja de manifiesto que ella no otorgará en forma directa a sus asociados beneficios de seguridad social.
En consecuencia no procede que este Ministerio informe los Estatutos de la referida Corporación