Dictamen 1890-1985
Según los artículos 97º y siguientes del D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud Pública, el Servicio de Salud correspondiente, como continuador del Servicio Médico Nacional de Empleados, debe autorizar la instalación de los servicios, departamentos, oficinas y regímenes particulares de bienestar que se organicen para conceder, directa o indirectamente atención médica a los empleados. Como éste es el caso de la Corporación solicitante "Fondo de Bienestar Social de los Trabajadores del Banco O"Higgins", el correspondiente Servicio de Salud deberá pronunciarse al respecto en su oportunidad.
En cuanto al artículo 25º de Los Estatutos, deberá rectificarse en su parte final, en el sentido de que deberá remitirse copia de la memoria y del balance sólo al Ministerio de Justicia, por ser éste el Organismo que supervigila las Corporaciones de esta naturaleza. (Bienestares Particulares).
Lo anterior es sin perjuicio de las observaciones que pudiere formular el Consejo de Defensa del Estado y demás Organismos pertinentes.
Ver oficio 3773 - 23-4-86 que lo complementa