Dictamen 1809-1985
El inciso 2º del art. 37º del Reglamento del Servicio de Bienestar de Gendarmería de Chile contenido en el D.S. Nº 88, de 1975 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. Nº 88, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, señala que el Servicio de bienestar puede adquirir a cualquier título nichos, mausoleos, bóvedas u otras construcciones análogas, junto con el inmueble a que accedan u ordenar su construcción en terrenos adquiridos para dicha finalidad, o que sean de dominio ajeno. Estas instalaciones tendrán carácter de colectivas y su creación y administración dependerá del Bienestar.
Esta Superintendencia entiende que la facultad de construir mausoleos lleva la facultad accesoria de mantener en buen estado dicha construcción, razón por la que no tiene inconveniente alguno para que en el presupuesto del año 1985, ese Bienestar considere un Ítem para su mantenimiento