Dictamen 1798-1985
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La denuncia de accidente escolar deberá hacerse por la recurrente ante el Organismo pertinente, que al tenor del artículo 11º del D.S. Nº 313, de 1972 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el Servicio de Salud correspondiente, para el caso de la especie.
Cumplido lo anterior, y si el caso es calificado como accidente Escolar, el Servicio de Salud respectivo deberá proporcionar gratuitamente a la alumna afectada todas las prestaciones a que se refiere el artículo 7º del D.S. Nº 313, incluidas las que fueron necesarias al momento del accidente, procediendo, en este caso, a reembolsar los valores pertinentes, a las que tiene derecho en virtud de la Ley Nº 16.744.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/06/1979 | Dictamen 1798-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |