Circular 248
Imparte instrucciones sobre forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 80 de la ley n° 16.617, que faculta a las instituciones de previsión para que otorguen préstamos especiales a sus imponentes del departamento de taltal.
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Título | Detalle |
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Artículo 80 | ley 16.617, artículo 80 |