Dictamen 14273-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 16.744, en relación con lo dispuesto en el artículo 7º de los Estatutos de la Mutualidad, la adhesión de una empresa a esa entidad puede ser definitiva o provisoria.
La adhesión definitiva es solemne, en cuanto implica una aceptación del Directorio, seguida de la inscripción en el registro correspondiente.
En el caso de la afiliación provisoria sólo es menester la aprobación de la Gerencia, sin que se requiera al efecto solemnidad alguna.
En la especie, existen hecho que inequívocamente llevan a presumir que tal aceptación se ha producido. En efecto, la mencionada empresa presentó una solicitud de adhesión; la Asociación por su parte aceptó las cotizaciones efectuadas por ésta: pago de subsidios, en el caso del interesado durante aproximadamente 11 meses y evaluó la incapacidad de esta misma persona.
De lo anterior, no puede sino concluirse que dicha aceptación a lo menos provisoria se ha otorgado en forma tácita y, consecuentemente, que los trabajadores de la empresa aceptada en esta forma tienen derecho a la cobertura que les otorga la Ley Nº 16.744, la que debe serles proporcionada, por la Mutualidad.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 7 | Ley 16.744, artículo 7 |