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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14198-1985

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Fecha: 27 de diciembre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


No procede reevaluar la incapacidad del recurrente conforme las normas de la Ley Nº 16.744.

En la especie, el trabajador sufrió un accidente laboral hace 15 años que, le fue indemnizado. Durante el tiempo señalado no solicitó ser reevaluado.

Con posterioridad encontrandose cesante sufrió accidente común.

En razón de lo expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar que no corresponde revisar o, en su defecto, reevaluar la situación en los términos dispuestos en la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744