Dictamen 14077-1985
La Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, apelando en contra de la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, que asignó al interesado un 30% de pérdida de capacidad de ganancia al interesado un 30% de pérdida de capacidad de ganancia por la enfermedad de las rodillas en base a su labor, que le afecta, confirmando lo dictaminado en primera instancia por ese Servicio de Salud.
Hace presente dicha Empresa que encontrándose pendiente la apelación de la primitiva resolución, ante la Comisión Médica de Reclamos, esa Compín, procedió a reevaluar la incapacidad del interesado, fijándola en 80% por invalidez múltiple agregando a la referida afección el diagnóstico de neumoconiosis del minero del carbón.
Al respecto esta Superintendencia aprueba la apelación interpuesta en contra de la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos, y expresa que el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia que corresponde aplicar en la especie es de 40%, de acuerdo con el estudio de los antecedentes y radiografías efectuado por su Depto. Médico.
Cabe instruir a ese Servicio que debe dejar sin efecto la resolución por la que reevaluó la incapacidad del interesado, toda vez que dicho pronunciamiento del interesado, toda vez que dicho pronunciamiento se dictó en circunstancias que la evaluación no se encontraba a firme, por existir apelación pendiente ante la Comisión Médica de Reclamos.
En consecuencia deberá proceder a reevaluar al interesado, teniéndo presente al efecto por el porcentaje de incapacidad de 40% ya asignado por la enfermedad de las rodillas que en este dictamen se ha fijado.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |