Dictamen 13962-1985
Cabe señalar que esta Superintendencia sometió, en su oportunidad, al conocimiento y superior resolución del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social determinadas alternativas tendientes a abordar el problema de los trabajadores embarcados o gente de mar y portuarios eventuales respecto del goce de subsidio por incapacidad laboral, el que, en definitiva, fue superado mediante la nueva norma que contiene el artículo 18-A de la Ley Nº 10662, agregado por el artículo 4 de la Ley Nº 18.462 de 21 de noviembre de 1985.
En efecto, la aludida disposición establece que, para los efectos de gozar de atención médica y de subsidios por incapacidad laboral se considera que los referidos trabajadores se encuentran en cesantía involuntaria durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo
Título | Detalle |
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Artículo 4 | Ley 18.462, artículo 4 |
Artículo 18 A | Ley 10.662, artículo 18 a |