Dictamen 13828-1985
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Corresponde al último organismo administrador delegado del Seguro de la Ley Nº 16.744, al que estuvo afiliado el recurrente, otorgarle la indemnización por enfermedad profesional que fijó la Compin respectiva.
No existe antecedente que la hipoacusia de origen profesional que presenta el interesado se hubiera producido durante un eventual desempeño laboral posterior al desarrrollo en esa empresa.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |