Dictamen 13735-1985
Sobre el particular, debe manifestarse que el Seguro de la Ley Nº 16.744 tuvo por objeto cubrir solamente los riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se encuentran expuestos los trabajadores.
De esta manera, no quedan cubiertos por el mencionado Seguro de riesgos de accidentes y enfermedades comunes, vale decir, aquellos que no sean del trabajo, que acaezcan a personas que se encuentran en actividad o a quienes estén pensionados, puesto que la cobertura de dichos siniestros comunes se encuentra consagrada en otros cuerpos legales, y, particularmente, en la Ley Nº 18.469, en virtud de la cual creó un nuevo régimen de prestaciones de salud, el que entrará en vigencia a contar del 1º de enero de 1986.
El fundamento de que se haya establecido un seguro independiente para los riesgos profesionales radica, entre otras razones en la necesidad y posibilidad de realizar labores de prevención respecto de las personas que están laborando, situación en la que no se encuentran los jubilados.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar, tal como lo ha expresado esta Superintendencia en ocasiones anteriores (v.gr.:Oficios Nºs. 1.393, de 1984 y 298, de 1985), que aquellas personas que siendo pensionadas en un determinado régimen previsional continúan trabajando y sufren en tales circunstancias un siniestro laboral -accidente o enfermedad- procede que les otorguen las prestaciones de la Ley Nº 16.744, incluyendo las pensiones que eventualmente correspondieren.
En consecuencia, este Organismo no estima conveniente propiciar una iniciativa legal tendiente a cambiar el sistema de atención médica y prestaciones de salud de las personas de que se trata.
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |