Dictamen 13721-1985
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Devolución de saldo a favor que registra en su Servicio de Bienestar un funcionario que fallece, sólo puede ser requerido por sus herederos, previo auto posesión efectiva, debidamente inscrito exigiéndose además copia autorizada del inventario en que estos saldos aparezcan colacionados y la constancia del pago o exención del impuesto de herencia