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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13094-1985

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Fecha: 27 de noviembre de 1985

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. Nº 79, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 89, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La Caja de Compensación de Asignación Familiar ha recurrido a esta Superintendencia solicitando, conforme a lo establecido en el artículo 13º del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la autorización correspondiente para iniciar sus actividades.

La Caja recurrente deja constancia que por D.S. Nº 79, de 14 de octubre pasado, del Ministerio del Trabajo y Previsión, publicado en el D.O. Nº 32.330, de 25 de noviembre de este año, se le concedió personalidad jurídica y se aprobaron sus Estatutos, quedando, de esta manera, legalmente constituida.

Asimismo, señala que por D.S. Nº 89, de 30 de octubre último, del mismo Ministerio y publicado con igual fecha que el anterior, se designó a los integrantes del Directorio de esa Entidad.

Al respecto, cabe señalar que del detenido examen de los documentos tenidos a la vista, entre los que obran el Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre las C.C.A.F., suscrito con fecha 26 de noviembre en curso, el que será complementado con los correspondientes Administrativos del caso y los documentos en que constan los Fundamentos, Estructura Organizacional, Descripción de Cargos y Operación General de la mencionada Institución, esta Superintendencia ha llegado a la conclusión que la Caja de Compensación de Asignación Familiar posee la capacidad suficiente para operar, por lo que corresponde concederle la autorización a que alude el citado artículo 13º del D.F.L. Nº 42 para que inicie sus actividades a contar del 1º de diciembre del año en curso.